¿Te pueden desalojar si el local no es del demandante? El TC responde
Una empresa del Callao llevó su desalojo hasta el Tribunal Constitucional alegando que la municipalidad no era dueña del local. Esto decidió el TC.
ago de un local del Mercado de La Punta, y los jueces del Callao ordenaron el desalojo. La empresa presentó un amparo alegando que el local era de Cofopri, que la municipalidad no podía demandarla y que las resoluciones no estaban bien motivadas.
El TC aclaró primero que la demanda sí estaba en plazo: en un amparo contra una resolución judicial, el plazo se cuenta desde la notificación del "cúmplase lo decidido", y no antes, como había entendido la Sala del Callao.
Sobre el fondo, revisó las resoluciones con los supuestos de indebida motivación de la STC 03943-2006-PA/TC y concluyó que ambas explicaban suficientemente por qué procedía el desalojo: la empresa no acreditó haber pagado la renta, y en ese proceso se discutía la posesión, no la propiedad. Por eso declaró infundada la demanda.
La sentencia completa está en el PDF adjunto.
EXP. N.° 01527-2020-PA/TC · 21 de enero de 2021 · Ponente: Espinosa-Saldaña Barrera